La nueva ITC ya es una realidad con la reciente publicación en el BOE de la ‘Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 de Ascensores’. Su objetivo es regular su puesta en servicio, la modificación, el mantenimiento y la inspección de equipos, así como incrementar la seguridad del parque de ascensores existente y entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

¿Qué novedades y cuáles son los principales puntos de esta ITC para empresas ascensoristas?

Incremento de la seguridad en los ascensores existentes

Se han publicado las medidas mínimas obligatorias que se deben implantar en ascensores. Entre ellas destacan:

  • Nivelación de parada acorde con los parámetros de seguridad y accesibilidad.
    • En el plazo de seis meses en caso de accidente por falta de nivelación, o cuando se cambie el grupo tractor, deberán realizarse las modificaciones necesarias para conseguir una precisión de parada de, según UNE EN 81-20, 5.12.1.1.4, al menos ± 10 mm y una precisión de nivelación de ± 20 mm. Se recomienda el uso de un variador de frecuencia.
    • Cualquier ascensor dotado de accionamiento eléctrico de una velocidad, en el que se midan durante su inspección periódica obligatoria valores de precisión de parada o de nivelación diferentes a los de la norma UNE EN 81-20 mencionados, deberá incorporar en el plazo de un año las modificaciones necesarias para garantizar dichos valores.
  • Protección del o la usuario/a contra el cierre de puertas durante la entrada o salida de la cabina. Todos los ascensores equipados con puertas de accionamiento automático deberán incorporar un dispositivo de protección que cubra la apertura.
  • Comunicación bidireccional: todos los ascensores que no dispongan de un dispositivo de comunicación bidireccional, deberán incorporarlo para garantizar que los/las usuarios/as atrapados puedan pedir auxilio en cualquier momento a un centro de rescate.
  • Sustitución de guías: los ascensores existentes, salvo aquellos catalogados como patrimonio histórico artístico, no deben tener guías de cabina o contrapeso que incorporen dispositivos paracaídas de tipos cilíndrica, de rail o de madera.
  • Dispositivos de control de carga: los ascensores existentes que no dispongan de ningún dispositivo que impida la sobrecarga de la cabina, deberán instalar uno.
  • Contrapeso: los ascensores existentes deberán garantizar la seguridad del guiado del contrapeso y de las pesas que lo forman.

Plan de mantenimiento del ascensor

Las empresas conservadoras deberán disponer, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto y para cada tipo de ascensor, sus tareas de mantenimiento en un plan. Éste deberá incluir las actuaciones consideradas como mínimas, el tiempo estimado establecido para la realización del mantenimiento y el personal necesario.

Además debe reflejar especialmente los trabajos en el hueco o en el techo del ascensor, así como cuando se vaya a manipular componentes mecánicos en movimiento o componentes eléctricos o electrónicos.

Manual de funcionamiento del ascensor

La empresa conservadora deberá disponer de unas instrucciones para el uso seguro de cada ascensor objeto de su actividad de mantenimiento, de las cuales entregará copia al titular de la instalación. En caso de no disponer de ellas, debe elaborarlas en el plazo máximo de dos años.

Obligaciones en materia de información y reclamaciones

Cumplir las obligaciones de información y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Entre ellas, facilitar los datos de la empresa que presta el servicio, las condiciones, y precio del mismo, las cláusulas y las características, etc.

Inspecciones

Los ascensores serán inspeccionados por organismos de control para comprobar que se mantienen en las mismas condiciones de seguridad que presentaban cuando se introdujeron en el mercado, más las posteriores que les fueran exigibles. Las inspecciones podrán ser:

  • Iniciales. Antes de la primera puesta en servicio de un ascensor, se deberá realizar una inspección por un organismo de control habilitado distinto al que ha intervenido en la evaluación de la conformidad. El resultado de la inspección deberá ser favorable sin defectos.
  • Periódicas, que se realizarán, como mínimo, en los siguientes plazos:
    1. Ascensores en edificios de uso industrial o en lugares de pública concurrencia (espectáculos y actividades recreativas, museos, hoteles, centros sanitarios…): cada dos años.
    2. Ascensores en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: cada cuatro años.
    3. Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada seis años.
  • En caso de un accidente con daños a las personas, a los animales de compañía o a los bienes, o que produzcan daños en elementos relevantes de la instalación, o cuando así lo determine el órgano competente, podrá solicitar la realización de una inspección a un organismo de control.

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